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 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7670 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO XX

Otros acuerdos o prácticas

Ninguna de las normas de la presente Convención será interpretada en

el sentido de impedir que los Estados Partes se presten recíprocamente

cooperación al amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales,

bilaterales o multilaterales, vigentes o que se celebren en el futuro

entre ellos, o de cualquier otro acuerdo o práctica aplicable.

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