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 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7670 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO XXV

Entrada en vigor

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de

la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de

ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a

ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de

ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de

la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación

o adhesión.

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