26
ARTICULO XXVI
Denuncia
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualesquiera de
los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito
del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el
Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás Estados Partes.
|