11
Artículo
11.- Sanciones
a) El médico será sancionado, conforme lo
establece el Código Penal.
b) El trabajador podrá ser sancionado según
el artículo 37 del Reglamento del Seguro de Salud de
la Caja Costarricense
de Seguro Social, sin perjuicio de una eventual sanción penal, cuando
concurran los supuestos descritos en el Código Penal.
(Así
reformado mediante artículo 1° de la Ley N° 8600 del 17 de setiembre de
2007)
Rige a partir de su publicación.
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