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Artículo 11°- Sanciones
Las sanciones contra quienes usen
indebidamente los beneficios que otorga esta ley serán las siguientes:
a) El médico
será sancionado conforme al artículo 362 del Código Penal.
b) El trabajador
podrá ser sancionado según lo establece el artículo 37 del Reglamento del Seguro de
Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de una eventual sanción
penal cuando concurran los supuestos descritos en el artículo 142 del Código Penal.
Rige a partir de su publicación.
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