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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTÍCULO 19.-

Financiamiento de la Comisión y de la Oficina Técnica La Comisión y su Oficina Técnica, contarán con los siguientes recursos:

1.-

Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

2.-

Los legados y las donaciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus instituciones.

3.-

Los ingresos por concepto de registros, trámites de solicitudes y fiscalización.

4.-

Las recaudaciones por multas debidas al incumplimiento de compromisos adquiridos en la ejecución de los proyectos de acceso.

5.-

Un porcentaje de los beneficios que se establezcan en los permisos, y las concesiones relativas a la biodiversidad.

6.-

El diez por ciento (10%) del Timbre de Parques Nacionales

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