Artículo 19
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ARTÍCULO 19.- Financiamiento de la Comisión y de la Oficina Técnica
La Comisión y su Oficina Técnica, contarán con los siguientes
recursos:
1.- Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la República.
2.- Los legados y las donaciones de las personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los
aportes del Estado o sus instituciones.
3.- Los ingresos por concepto de registros, trámites de solicitudes
y fiscalización.
4.- Las recaudaciones por multas debidas al incumplimiento de
compromisos adquiridos en la ejecución de los proyectos de acceso.
5.- Un porcentaje de los beneficios que se establezcan en los
permisos, y las concesiones relativas a la biodiversidad.
6.- El diez por ciento (10%) del Timbre de Parques Nacionales
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