Buscar:
 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Ley 7788 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
20

ARTÍCULO 20.-

Administración financiera Lo recaudado según el artículo anterior se destinará exclusivamente a la operación de la Comisión y su Oficina Técnica de apoyo. Será administrado por el Director Ejecutivo, mediante un fideicomiso u otros mecanismos financieros que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Ir al inicio de los resultados