Artículo 38
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ARTÍCULO 38.- Autofinanciamiento
El Sistema utilizará en las Áreas de Conservación, para su
funcionamiento, la totalidad de los fondos que generen sus actividades,
tales como las tarifas de ingreso a las áreas protegidas o las concesiones
de servicios no esenciales.
Estos serán administrados por medio del Fideicomiso de áreas
protegidas. Los fondos que generen las áreas protegidas serán
exclusivamente para su protección y desarrollo, en ese orden de prioridad.
El Consejo Nacional de las Áreas de Conservación será el órgano que
definirá los presupuestos anuales, de manera que el Sistema se fortalezca
en su integridad.
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