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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 13.- Organización
Para cumplir los objetivos de la presente ley, el Ministerio del
Ambiente y Energía coordinará la organización administrativa encargada del
manejo y la conservación de la biodiversidad, integrada por:
a) La Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
b) Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
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