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ARTÍCULO 15.- Integración
Integrarán la Comisión:
a) El Ministro del Ambiente y Energía o su representante. Será,
además el Presidente de la Comisión y el responsable de su buen
funcionamiento.
b) El Ministro de Agricultura o su representante.
c) El Ministro de Salud o su representante.
d) El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
e) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura.
f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior.
g) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina.
h) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena.
i) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
j) Un representante de la Federación Costarricense para la
Conservación del Ambiente.
k) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la
Empresa Privada.
Cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente
a su representante y a un suplente. Además podrá prorrogarles el
nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro
del Ambiente y Energía, quien los instalará.
La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente o al menos por
seis de sus miembros, y deberá procurarles a sus integrantes las
facilidades necesarias para la participación efectiva.
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