Artículo 17
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
17
ARTÍCULO 17.- Oficina Técnica
La Oficina Técnica de apoyo a la Comisión estará integrada por un
Director Ejecutivo y el personal indicado en el reglamento de esta ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, podrá designar comités de expertos
ad hoc como asesores.
Serán funciones de la Oficina Técnica:
1.- Tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de
acceso a los recursos de la biodiversidad.
2.- Coordinar, con las Áreas de Conservación, el sector privado, los
pueblos indígenas y las comunidades campesinas, lo relativo al acceso.
3.- Organizar y mantener actualizado un registro de solicitudes de
acceso de los elementos de la biodiversidad, colecciones ex situ y de las
personas físicas o jurídicas que se dediquen a la manipulación genética.
4.- Recopilar y actualizar la normativa referente al cumplimiento de
los acuerdos y las directrices en materia de biodiversidad.
|
|