Artículo 25
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ARTÍCULO 25.- Funciones del Consejo Nacional
Serán funciones de este Consejo:
1.- Definir la ejecución de las estrategias y políticas tendientes a
la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, y vigilar que se ejecuten.
2.- Supervisar y fiscalizar la correcta gestión técnica y
administrativa de las Áreas de Conservación.
3.- Coordinar, en forma conjuntamente con la Comisión, la elaboración
y actualización de la Estrategia nacional para la conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente consultada
con la sociedad civil y coordinada debidamente con todo el sector público,
dentro del marco de cada una de las Áreas de Conservación.
4.- Definir estrategias y políticas relacionadas con la consolidación
y el desarrollo de las áreas protegidas estatales, así como supervisar su
manejo.
5.- Aprobar las estrategias, la estructura de los órganos
administrativos de las áreas protegidas y los planes y presupuestos
anuales de las Áreas de Conservación.
6.- Recomendar la creación de nuevas áreas protegidas que aumenten su
categoría de protección.
7.- Realizar auditorías técnicas y administrativas para la vigilancia
del buen manejo de las Áreas de Conservación y sus áreas protegidas.
8.- Establecer los lineamientos y directrices para hacer coherentes
las estructuras, mecanismos administrativos y reglamentos de las Áreas de
Conservación.
9.- Nombrar de una terna propuesta por los consejos regionales, los
directores de las Áreas de Conservación.
10.- Aprobar las solicitudes de concesión indicadas en el artículo 39
de esta ley.
11.- Otras funciones necesarias para cumplir con los objetivos de
esta y otras leyes relacionadas con las funciones del Sistema.
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