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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTÍCULO 25.-

Funciones del Consejo Nacional Serán funciones de este Consejo:

1.-

Definir la ejecución de las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y vigilar que se ejecuten.

2.-

Supervisar y fiscalizar la correcta gestión técnica y administrativa de las Áreas de Conservación.

3.-

Coordinar, en forma conjuntamente con la Comisión, la elaboración y actualización de la Estrategia nacional para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinada debidamente con todo el sector público, dentro del marco de cada una de las Áreas de Conservación.

4.-

Definir estrategias y políticas relacionadas con la consolidación y el desarrollo de las áreas protegidas estatales, así como supervisar su manejo.

5.-

Aprobar las estrategias, la estructura de los órganos administrativos de las áreas protegidas y los planes y presupuestos anuales de las Áreas de Conservación.

6.-

Recomendar la creación de nuevas áreas protegidas que aumenten su categoría de protección.

7.-

Realizar auditorías técnicas y administrativas para la vigilancia del buen manejo de las Áreas de Conservación y sus áreas protegidas.

8.-

Establecer los lineamientos y directrices para hacer coherentes las estructuras, mecanismos administrativos y reglamentos de las Áreas de Conservación.

9.-

Nombrar de una terna propuesta por los consejos regionales, los directores de las Áreas de Conservación.

10.-

Aprobar las solicitudes de concesión indicadas en el artículo 39 de esta ley.

11.-

Otras funciones necesarias para cumplir con los objetivos de esta y otras leyes relacionadas con las funciones del Sistema.

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