Artículo 26
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ARTÍCULO 26.- Funciones del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo del Sistema, será el responsable de ejecutar
las directrices y decisiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación
y actuará bajo su supervisión. Será nombrado por el Ministro del Ambiente
y Energía, por un período de cuatro años, y podrá prorrogarse su
nombramiento. Su responsabilidad incluye mantener informado al Consejo y
al país, sobre la aplicación de esta legislación y de otras leyes cuya
aplicación le corresponda al Sistema; asimismo, deberá supervisar y dar
seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, las políticas y las
directrices emanadas en la materia; también representará al Consejo
Nacional de Áreas de Conservación en la Comisión.
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