Artículo 40
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ARTÍCULO 40.- Adecuación a planes y estrategias
Las concesiones y los contratos autorizados en el artículo anterior
deberán basarse en las estrategias y los planes aprobados en primera
instancia por el Consejo Regional y en forma definitiva por el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación, conforme a las leyes y políticas
establecidas.
La formulación de estrategias y planes de las áreas protegidas, en
ningún caso se verá afectada por consideraciones que no sean estrictamente
técnicas.
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