Artículo 42
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ARTÍCULO 42.- Tarifas
Autorízase al Sistema para cobrar precios diferentes a residentes y
no residentes en el país, por concepto de tarifas de ingreso a todas las
áreas protegidas estatales, así como por la prestación de servicios en las
áreas. Asimismo, se le autoriza para cobrar tarifas diferenciadas, según
el área protegida y los servicios que brinde.
El Sistema fijará las tarifas conforme a los costos de operación de
cada zona protegida y los costos de los servicios prestados. Igualmente,
las revisará cada año, a fin de ajustarlas de acuerdo con el índice de
precios al consumidor.
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