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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 47
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Artículo 47
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ARTÍCULO 47.-

Oposición fundada Cualquier persona podrá ser parte del proceso de tramitación del permiso y suministrar por escrito sus observaciones y documentos.

Asimismo, podrá solicitar la revocatoria o revisión de cualquier permiso otorgado. La Oficina Técnica de la Comisión rechazará cualquier gestión manifiestamente infundada. En el reglamento de esta ley se definirán el plazo y procedimiento correspondientes.

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