Artículo 47
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ARTÍCULO 47.- Oposición fundada
Cualquier persona podrá ser parte del proceso de tramitación del
permiso y suministrar por escrito sus observaciones y documentos.
Asimismo, podrá solicitar la revocatoria o revisión de cualquier permiso
otorgado. La Oficina Técnica de la Comisión rechazará cualquier gestión
manifiestamente infundada. En el reglamento de esta ley se definirán el
plazo y procedimiento correspondientes.
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