Buscar:
 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50     >>
Normativa - Ley 7788 - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50
Versión del artículo: 1  de 1
50

ARTÍCULO 50.-

Normas científico técnicas Las actividades humanas deberán ajustarse a las normas científico- técnicas emitidas por el Ministerio y los demás entes públicos competentes, para el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales, dentro y fuera de las áreas protegidas; especialmente, las actividades relacionadas con asentamientos humanos, agricultura, turismo e industria u otra que afecte dichos procesos.

Ir al inicio de los resultados