Artículo 50
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ARTÍCULO 50.- Normas científico técnicas
Las actividades humanas deberán ajustarse a las normas científico-
técnicas emitidas por el Ministerio y los demás entes públicos
competentes, para el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales,
dentro y fuera de las áreas protegidas; especialmente, las actividades
relacionadas con asentamientos humanos, agricultura, turismo e industria
u otra que afecte dichos procesos.
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