Artículo 51
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ARTÍCULO 51.- Identificación de ecosistemas
Para los efectos de esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía,
en colaboración con otros entes públicos y privados, dispondrá un sistema
de parámetros que permita la identificación de los ecosistemas y sus
componentes, para tomar las medidas apropiadas, incluso la mitigación, el
control, la restauración, la recuperación y la rehabilitación.
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