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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTÍCULO 51.-

Identificación de ecosistemas Para los efectos de esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía, en colaboración con otros entes públicos y privados, dispondrá un sistema de parámetros que permita la identificación de los ecosistemas y sus componentes, para tomar las medidas apropiadas, incluso la mitigación, el control, la restauración, la recuperación y la rehabilitación.

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