Artículo 55
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
55
ARTÍCULO 55.- Especies en peligro de extinción
Para el desarrollo de programas de conservación, el Estado dará prioridad a las especies en peligro de extinción tomando en cuenta:
1.- Las listas nacionales, las listas rojas internacionales y los
convenios internacionales como CITES, sobre el comercio internacional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
2.- Cuando exista un uso comunitario culturas o de subsistencia,
acorde con la conservación y el uso sostenible incluidos en estas listas,
el Estado promoverá la asistencia técnica y la investigación necesaria
para asegurar la conservación a largo plazo de la especie, respetando la
práctica cultural.
3.- Las acciones de conservación para las especies importantes para
el consumo local (alimento, materia prima, medicamentos tradicionales),
aun cuando no estén en las listas de especies en peligro de extinción.
|
|