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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 65
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Artículo 65
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ARTÍCULO 65.-

Consentimiento previamente informado La Oficina Técnica deberá prevenir a los interesados de que, con la solicitud para los distintos tipos de acceso a elementos de la biodiversidad, deberán adjuntar el consentimiento previamente informado, otorgado por el propietario del fundo donde se desarrollará la actividad o, por la autoridad de la comunidad indígena cuando sea en sus territorios y el Director del Área de Conservación.

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