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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 66
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Artículo 66
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ARTÍCULO 66.-

Derecho a la objeción cultural Reconócese el derecho a que las comunidades locales y los pueblos indígenas se opongan al acceso a sus recursos y al conocimiento asociado, por motivos culturales, espirituales, sociales, económicos o de otra índole.

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