Artículo 67
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ARTÍCULO 67.- Registro de derechos de acceso sobre elementos
genéticos y bioquímicos
La Oficina Técnica de la Comisión organizará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro de derechos de acceso a elementos
genéticos y bioquímicos. El Director de la Oficina Técnica de la Comisión
será, a su vez, Director del Registro y funcionario responsable de la
custodia y autenticidad de la información registrada.
La información registrada será de carácter público, excepto los
secretos industriales, que deberán ser protegidos por el Registro, salvo
que razones de bioseguridad obliguen a darles publicidad.
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