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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

ARTÍCULO 70.-

Plazo, límites subjetivos, elementos y territorio El permiso de acceso indicado en el artículo anterior se establecerá por un plazo máximo de tres años, prorrogables a juicio de la Oficina Técnica de la Comisión.

Dichos permisos se otorgan a un investigador o centro de investigación, son personales e intransmisibles, están limitados materialmente a los elementos genéticos o bioquímicos autorizados y sólo podrán ser utilizados en el área o territorio que expresamente se indique en ellos.

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