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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

SECCIÓN III

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

ARTÍCULO 77.-

Reconocimiento de las formas de innovación El Estado reconoce la existencia y validez de las formas de conocimiento e innovación y la necesidad de protegerlas, mediante el uso de los mecanismos legales apropiados para cada caso específico.

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