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SECCIÓN III
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
ARTÍCULO 77.- Reconocimiento de las formas de innovación
El Estado reconoce la existencia y validez de las formas de
conocimiento e innovación y la necesidad de protegerlas, mediante el uso
de los mecanismos legales apropiados para cada caso específico.
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