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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

ARTÍCULO 79.-

Congruencia del sistema de propiedad intelectual Los derechos de propiedad intelectual en las formas indicadas por el primer párrafo del artículo anterior, serán regulados por las legislaciones específicas de cada instituto. Sin embargo, las resoluciones que se tomen en materia de protección de la propiedad intelectual relacionada con la biodiversidad, deberán ser congruentes con los objetivos de esta ley, en aplicación del principio de integración.

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