Artículo 79
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ARTÍCULO 79.- Congruencia del sistema de propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual en las formas indicadas por el
primer párrafo del artículo anterior, serán regulados por las
legislaciones específicas de cada instituto. Sin embargo, las resoluciones
que se tomen en materia de protección de la propiedad intelectual
relacionada con la biodiversidad, deberán ser congruentes con los
objetivos de esta ley, en aplicación del principio de integración.
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