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Artículo 81.-
Licencias
En casos de emergencia nacional declarada, el Estado podrá emitir una licencia
obligatoria de una patente que involucre elementos de la biodiversidad nacional,
en beneficio de la colectividad, con el fin de resolver la emergencia, de
conformidad con las disposiciones establecidas en
la Ley N
º 6867, de 25 de abril de 1983.
Como parte de la distribución justa y equitativa de beneficios derivados del
acceso a los elementos y recursos de la biodiversidad nacional en favor de la
colectividad, cada permiso, convenio o concesión para el acceso o uso de dichos
elementos y recursos de la biodiversidad, deberá establecer que dichas
licencias no estarán sujetas a ninguna remuneración o regalía para el titular
del derecho.
(Así
reformado por el artículo 11 de la Ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)
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