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CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN Y CONCIENCIA PÚBLICA, INVESTIGACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 86.- Educación para la biodiversidad
La educación biológica deberá ser integrada dentro de los planes
educativos en todos los niveles previstos, para lograr la comprensión del
valor de la biodiversidad y del modo en que desempeña un papel en la vida
y aspiración de cada ser humano.
El Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades
públicas y privadas competentes en la materia, en especial el Ministerio
del Ambiente y Energía, deberá diseñar políticas y programas de educación
formal que integren el conocimiento de la importancia y el valor de la
biodiversidad y el conocimiento asociado, las causas que la amenazan y
reducen y el uso sostenible de sus componentes, a fin de facilitar el
aprendizaje y valoración de la biodiversidad que rodea a cada comunidad y
demostrar el potencial de ella para aumentar la calidad de vida de la
población.
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