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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

ARTÍCULO 100.-

Plan de incentivos El Ministerio del Ambiente y Energía y las demás autoridades públicas aplicarán incentivos específicos de carácter tributario, técnico- científico y de otra índole, en favor de las actividades o los programas realizados por personas físicas o jurídicas nacionales, que contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley.

Los incentivos estarán constituidos, entre otros, por los siguientes:

1.-

Exoneración de todo tributo para equipos y materiales, excepto automotores de cualquier clase, que el reglamento de esta ley defina como indispensables y necesarios para el desarrollo, la investigación y transferencia de tecnologías adecuadas para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. La exoneración se otorgará por una sola vez en cuanto a equipos. Todas se otorgarán mediante autorización del Ministerio de Hacienda, previa aprobación del estudio respectivo debidamente justificado por el Ministerio del Ambiente y Energía.

2.-

Reconocimientos públicos como el distintivo Bandera Ecológica .

3.-

Premios nacionales y locales para quienes se destaquen por sus acciones en favor de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.

4.-

Pago de servicios ambientales.

5.-

Créditos favorables para microempresas en áreas de amortiguamiento.

6.-

Cualquier otro vigente en la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, No. 7169, de 26 de junio de 1990, y otras leyes, en el tanto permita alcanzar los objetivos previstos en esta ley.

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