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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 101
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Artículo 101
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ARTÍCULO 101.-

Incentivos para la participación comunitaria Incentívase la participación de la comunidad en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica mediante la asistencia técnica y los incentivos señalados en esta ley y su reglamento, especialmente en áreas donde se hayan identificado especies en peligro de extinción, endémicas o raras.

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