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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTÍCULO 24.-

Integración del Consejo Nacional El Consejo Nacional de Áreas de Conservación estará integrado de la siguiente manera:

1.-

El Ministro del Ambiente y Energía, quien lo presidirá.

2.-

El Director Ejecutivo del Sistema, que actuará como secretario del consejo 3.-

El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión.

4.-

Los directores de cada Área de Conservación.

5.-

Un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo.

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