Artículo 31
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ARTÍCULO 31.- Director del Área de Conservación
Cada Área de Conservación estará bajo la responsabilidad de un
Director, quien será el encargado de aplicar la presente ley y otras leyes
que rigen la materia, asimismo, de implementar las políticas nacionales y
ejecutar las directrices del Consejo Regional de su Área de Conservación
o las del Ministro del Ambiente y Energía, ante quienes responderá. Deberá velar por la integración y el buen funcionamiento del comité técnico y del
órgano de administración financiera, así como por la capacitación, la
supervisión y el bienestar del personal.
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