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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 53
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Artículo 53
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ARTÍCULO 53.-

Restauración, recuperación y rehabilitación La restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas, las especies y los servicios ambientales que brindan, deben ser fomentados por el Ministerio del Ambiente y Energía y los demás entes públicos, mediante planes y medidas que contemplen un sistema de incentivos, de acuerdo con esta ley y otras pertinentes.

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