Artículo 53
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ARTÍCULO 53.- Restauración, recuperación y rehabilitación
La restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas,
las especies y los servicios ambientales que brindan, deben ser fomentados
por el Ministerio del Ambiente y Energía y los demás entes públicos,
mediante planes y medidas que contemplen un sistema de incentivos, de
acuerdo con esta ley y otras pertinentes.
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