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Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 59
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Artículo 59
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Ficha de la Norma
Ley : 7788 (118 artículos) (2 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 7788 del 30/04/1998
Ley de Biodiversidad
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
6 de 6
Normativa - Ley 7788 - Articulo 59
Artículo 59
Versión del artículo: 1 de 1
59
ARTÍCULO 59.-
Cambio de categoría El Sistema Nacional de Áreas de Conservación podrá recomendar elevar la categoría de las áreas protegidas existentes; para ello seguirá lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente.