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SECCIÓN II
PERMISOS DE ACCESO A LOS
ELEMENTOS DE LA BIODIVERSIDAD
ARTÍCULO 69.- Permiso de acceso para la investigación o
bioprospección
Todo programa de investigación o bioprospección sobre material
genético o bioquímico de la biodiversidad que pretenda realizarse en el
territorio costarricense, requiere un permiso de acceso.
Para las colecciones ex situ debidamente registradas, el reglamento
de esta ley fijará el procedimiento de autorización del respectivo
permiso.
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