Artículo 98
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CAPÍTULO VIII
INCENTIVOS
ARTÍCULO 98.- Promoción de inversiones
El Ministerio del Ambiente y Energía y las demás entidades públicas,
en cooperación con el sector privado e incluyendo las organizaciones de la
sociedad civil, promoverán las inversiones para el empleo sostenible y la
conservación de la biodiversidad.
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