Artículo 99
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
99
ARTÍCULO 99.- Establecimiento de programas de capacitación
El establecimiento de programas de capacitación científica, técnica
y tecnológica, así como los proyectos de investigación que fomenten la
conservación y el uso sostenible de la biodiversidad se favorecen mediante
los incentivos previstos en esta ley, en otras o interpretaciones que de
ellas se hagan.
|
|