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ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación
Esta ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se
encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las
actividades realizados bajo su jurisdicción o control, con independencia
de aquellas cuyos efectos se manifiestan dentro o fuera de las zonas
sujetas a jurisdicción nacional. Esta ley regulará específicamente el uso,
el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los
beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la
biodiversidad.
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