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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Principios Generales

Constituyen principios generales para los efectos de la aplicación de

esta ley, entre otros, los siguientes:

1.- Respeto a la vida en todas sus formas. Todos los seres vivos

tienen derecho a la vida, independientemente del valor económico, actual

o potencial.

2.- Los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios. Tienen

importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país y son

indispensables para el uso doméstico, económico, social, cultural y

estético de sus habitantes.

3.- Respeto a la diversidad cultural. La diversidad de prácticas

culturales y conocimientos asociados a los elementos de la biodiversidad

deben ser respetados y fomentados, conforme al marco jurídico nacional e

internacional, particularmente en el caso de las comunidades campesinas,

los pueblos indígenas y otros grupos culturales.

4.- Equidad intra e intergeneracional. El Estado y los particulares

velarán porque la utilización de los elementos de la biodiversidad se

utilicen en forma sostenible, de modo que las posibilidades y

oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa

para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades

de las generaciones futuras.

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