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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Criterios para aplicar esta ley

Son criterios para aplicar esta ley:

1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia

anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad

o sus amenazas.

2.- Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro

o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad

y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no

deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas

eficaces de protección.

3.- Criterio de interés público ambiental: El uso de los elementos de

la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las

futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los

ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la

calidad de vida de los ciudadanos.

4.- Criterio de integración: La conservación y el uso sostenible de

la biodiversidad deberán incorporarse a los planes, los programas, las

actividades y estrategias sectoriales e intersectoriales, para los efectos

de que se integren al proceso de desarrollo.

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