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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

SECCIÓN I

COMISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN

DE LA BIODIVERSIDAD

ARTÍCULO 14.- De la Comisión Nacional para la Gestión de la

Biodiversidad

Créase la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, con

personería jurídica instrumental, como órgano desconcentrado del

Ministerio del Ambiente y Energía. Tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Formular las políticas nacionales referentes a la conservación,

el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad,

sujetándose a la convención sobre la biodiversidad biológica y otros

convenios y tratados internacionales correspondientes, así como a los

intereses nacionales.

2.- Formular las políticas y responsabilidades establecidas en los

capítulos IV, V y VI de esta ley, y coordinarlos con los diversos

organismos responsables de la materia.

3.- Formular y coordinar las políticas para el acceso de los

elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado que asegure la

adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa de los

beneficios que, para los efectos del título V de esta ley, se denominarán

normas generales.

4.- Formular la estrategia nacional de biodiversidad y darle

seguimiento.

5.- Coordinar y facilitar la realización de un amplio proceso de

divulgación, con los sectores políticos, económicos y sociales del país,

en torno a las políticas de conservación, el uso ecológicamente sostenible

y la restauración de la biodiversidad.

6.- Revocar las resoluciones de la oficina técnica de la Comisión y

del servicio de protección fitosanitaria en materia de las solicitudes de

acceso a los elementos de la biodiversidad, materia en la que agotará la

vía administrativa.

7.- Asesorar a otros órganos del Poder Ejecutivo, instituciones

autónomas y entes privados, a fin de normar las acciones para el uso,

ecológicamente sostenible, de los elementos de la biodiversidad.

8.- Velar porque las acciones públicas y privadas relativas al manejo

de los elementos de la biodiversidad cumplan con las políticas

establecidas en esta Comisión.

9.- Nombrar al Secretario de la Comisión, a su vez, Director

Ejecutivo de la Oficina Técnica, de este mismo Órgano.

10.- Proponer, ante el Ministro del Ambiente y Energía, con criterios

de identidad, a los representantes del país ante las reuniones

internacionales relacionadas con la biodiversidad.

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