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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.- Integración

Integrarán la Comisión:

a) El Ministro del Ambiente y Energía o su representante. Será,

además el Presidente de la Comisión y el responsable de su buen

funcionamiento.

b) El Ministro de Agricultura o su representante.

c) El Ministro de Salud o su representante.

d) El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de

Conservación.

e) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y

Acuacultura.

f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior.

g) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina.

h) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena.

i) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.

j) Un representante de la Federación Costarricense para la

Conservación del Ambiente.

k) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la

Empresa Privada.

Cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente

a su representante y a un suplente. Además podrá prorrogarles el

nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro

del Ambiente y Energía, quien los instalará.

La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente o al menos por

seis de sus miembros, y deberá procurarles a sus integrantes las

facilidades necesarias para la participación efectiva.

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