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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Organización y estructura interna

La Comisión ejecutará sus acuerdos y resoluciones e instruirá sus

procedimientos por medio del Director Ejecutivo de la Oficina Técnica.

En asuntos de resolución compleja o que requieran de conocimientos

especializados, la Comisión podrá nombrar comités de expertos ad hoc con

funciones de asesores.

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