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ARTÍCULO 18.- Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión deberá ser
un profesional idóneo, designado mediante concurso público por la propia
Comisión por un período renovable de cinco años. Tendrá las siguientes
atribuciones:
1.- Será el Secretario de la Comisión, el ejecutor de sus acuerdos y
resoluciones y el encargado de darles seguimiento.
2.- Representará a la Comisión ante el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación.
3.- Llevará actualizadas las actas de la Comisión.
4.- Dirigirá y mantendrá actualizado el registro indicado en el
inciso c) del artículo 17.
5.- Rendirá a la Comisión informes trimestrales sobre el
funcionamiento de la Oficina Técnica y, en especial, de las decisiones
tomadas respecto de las solicitudes de acceso a los elementos de la
biodiversidad.
6.- Coordinará administrativamente con los funcionarios del
Ministerio del Ambiente y Energía o de otras instituciones públicas, para
ejecutar las tareas que resulten indispensables para el cumplimiento de
las funciones de la Comisión.
7.- Participará en todas las sesiones de la Comisión, con voz, pero
sin voto.
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