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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión deberá ser

un profesional idóneo, designado mediante concurso público por la propia

Comisión por un período renovable de cinco años. Tendrá las siguientes

atribuciones:

1.- Será el Secretario de la Comisión, el ejecutor de sus acuerdos y

resoluciones y el encargado de darles seguimiento.

2.- Representará a la Comisión ante el Consejo Nacional de Áreas de

Conservación.

3.- Llevará actualizadas las actas de la Comisión.

4.- Dirigirá y mantendrá actualizado el registro indicado en el

inciso c) del artículo 17.

5.- Rendirá a la Comisión informes trimestrales sobre el

funcionamiento de la Oficina Técnica y, en especial, de las decisiones

tomadas respecto de las solicitudes de acceso a los elementos de la

biodiversidad.

6.- Coordinará administrativamente con los funcionarios del

Ministerio del Ambiente y Energía o de otras instituciones públicas, para

ejecutar las tareas que resulten indispensables para el cumplimiento de

las funciones de la Comisión.

7.- Participará en todas las sesiones de la Comisión, con voz, pero

sin voto.

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