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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTÍCULO 19.- Financiamiento de la Comisión y de la Oficina Técnica

La Comisión y su Oficina Técnica, contarán con los siguientes

recursos:

1.- Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos

ordinarios y extraordinarios de la República.

2.- Los legados y las donaciones de las personas físicas o jurídicas,

organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los

aportes del Estado o sus instituciones.

3.- Los ingresos por concepto de registros, trámites de solicitudes

y fiscalización.

4.- Las recaudaciones por multas debidas al incumplimiento de

compromisos adquiridos en la ejecución de los proyectos de acceso.

5.- Un porcentaje de los beneficios que se establezcan en los

permisos, y las concesiones relativas a la biodiversidad.

6.- El diez por ciento (10%) del Timbre de Parques Nacionales

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