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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTÍCULO 23.- Organización administrativa del Sistema

El Sistema estará conformado por los siguientes órganos:

1.- El Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

2.- La Secretaría Ejecutiva.

3.- Las estructuras administrativas de las Áreas de Conservación.

4.- Los consejos regionales de Áreas de Conservación.

5.- Los consejos locales.

TRANSITORIO.- En un plazo de seis meses contados a partir de la

vigencia de esta ley, el Sistema retomará todas las competencias que

corresponden a la materia de hidrología. Para entonces, deberá tener la

organización administrativa necesaria para tal efecto.

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