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ARTÍCULO 23.- Organización administrativa del Sistema
El Sistema estará conformado por los siguientes órganos:
1.- El Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
2.- La Secretaría Ejecutiva.
3.- Las estructuras administrativas de las Áreas de Conservación.
4.- Los consejos regionales de Áreas de Conservación.
5.- Los consejos locales.
TRANSITORIO.- En un plazo de seis meses contados a partir de la
vigencia de esta ley, el Sistema retomará todas las competencias que
corresponden a la materia de hidrología. Para entonces, deberá tener la
organización administrativa necesaria para tal efecto.
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