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ARTÍCULO 24.- Integración del Consejo Nacional
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación estará integrado de la
siguiente manera:
1.- El Ministro del Ambiente y Energía, quien lo presidirá.
2.- El Director Ejecutivo del Sistema, que actuará como secretario
del consejo
3.- El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión.
4.- Los directores de cada Área de Conservación.
5.- Un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de
Conservación, designado del seno de cada Consejo.
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