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ARTÍCULO 30.- Funciones del Consejo Regional
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
1.- Velar por la aplicación de las políticas en la materia.
2.- Velar por la integración de las necesidades comunales en los
planes y actividades del Área de Conservación.
3.- Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en
el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas
regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
4.- Presentar al Consejo Nacional la propuesta para el nombramiento
del Director del Área, mediante una terna.
5.- Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las
directrices, los planes y los presupuestos específicos del Área de
Conservación, a propuesta del Director del Área y del comité científico-
técnico.
6.- Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas
protegidas, y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación.
7.- Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la
creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres
protegidas.
8.- Supervisar la labor del Director y del órgano de administración
financiera establecidos.
9.- Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y
los contratos de servicios establecidos en el artículo 39.
10.- Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o
por el Consejo Nacional.
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