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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTÍCULO 30.- Funciones del Consejo Regional

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

1.- Velar por la aplicación de las políticas en la materia.

2.- Velar por la integración de las necesidades comunales en los

planes y actividades del Área de Conservación.

3.- Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en

el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas

regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.

4.- Presentar al Consejo Nacional la propuesta para el nombramiento

del Director del Área, mediante una terna.

5.- Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las

directrices, los planes y los presupuestos específicos del Área de

Conservación, a propuesta del Director del Área y del comité científico-

técnico.

6.- Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas

protegidas, y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación.

7.- Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la

creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres

protegidas.

8.- Supervisar la labor del Director y del órgano de administración

financiera establecidos.

9.- Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y

los contratos de servicios establecidos en el artículo 39.

10.- Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o

por el Consejo Nacional.

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