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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

ARTÍCULO 33.- Órgano de Administración Financiera

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, será el responsable de

definir los lineamientos generales para conformar los mecanismos y los

instrumentos de administración financiera para los Consejos Regionales de

cada área de conservación, asegurándose de que se cumplan los siguientes

principios y criterios:

1.- Deberá asegurar la integridad del Sistema.

2.- Su estructura deberá ser clara y altamente participativa en todos

los aspectos, sin menoscabo de eficiencia y agilidad.

3.- Deberá asegurar el cumplimiento y el seguimiento de las políticas

nacionales de las tareas y los fondos asignados a su responsabilidad.

4.- Deberá incluir mecanismos permanentes de información actualizada

y oportuna, tanto para los órganos del Sistema, como para el resto del

sector público y la sociedad.

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