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ARTÍCULO 34.- Comisionados de Áreas de Conservación
Créase la figura de Comisionado de Área de Conservación; será un
cargo ad honórem y deberá ser desempeñado por personas de reconocido
prestigio y con trayectoria en el campo de los recursos naturales; además,
deberá tener solvencia moral e interés manifiesto. Tendrá entre sus
funciones velar por el buen desempeño del Área, solicitar y sugerir las
medidas correctivas para cumplir sus objetivos, especialmente en lo
referente a áreas silvestres protegidas, así como apoyar el área en la
consecución de sus fines y recursos.
Cada Área de Conservación tendrá por lo menos un comisionado. Los
comisionados serán nombrados por el Consejo Nacional, por recomendación de
los consejos regionales.
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