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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTÍCULO 35.- Financiamiento

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá diseñar

mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos con

agilidad y eficiencia. Dichos mecanismos incluirán transferencias de los

presupuestos de la República, o de cualquier persona física o jurídica,

así como los fondos propios que generen las áreas protegidas, incluyendo

las tarifas de ingreso, el pago de servicios ambientales, los canjes de

deuda, los cánones establecidos por ley, el pago por las actividades

realizadas dentro de las áreas protegidas y las donaciones.

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